SANCIONES ESPECIALES POR ABUSO AL CONSUMIDOR ...dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/238/1/UDLA-EC-TAB-2012-18.pdf SANCIONES ESPECIALES POR ABUSO AL CONSUMIDOR - [Documento PDF] (2023)

  • Facultad de Derecho

    SANCIONES ESPECIALES POR ABUSO AL CONSUMIDOR

    EN LOS CONTRATOS DE ASILO.

    Trabajo de grado presentado de acuerdo con los requisitos de graduación.

    el título de abogado de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador.

    Guía del profesor:

    Ivan Escandon Montenegro

    Autor:

    Fabian Aquiles Obando Bosmediano

    2011

  • DECLARACIÓN DEL INSTRUCTOR

    “Declaro que he guiado este trabajo a través de reuniones periódicas con

    estudiante, orientando sus conocimientos para su adecuado desarrollo

    tema seleccionado y el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que

    regular los Trabajos de Titulación'.

    ………………………………………….

    Ivan Escandon Montenegro

    Juris Doctor

    CI. 170912277-2

  • DECLARACIÓN DE AUTORIZACIÓN DEL ESTUDIANTE

    "Declaro que esta obra es original, mi autor, que el

    fuentes correspondientes y que se ha cumplido con lo dispuesto en su ejecución.

    leyes de protección de derechos de autor aplicables".

    ………………………….

    Fabián ObadoMás

    100160522-7

  • GRATITUD

    Al final de este trabajo y de mi carrera

    universidad, es mi deseo expresar el mayor

    muchas gracias a su facultad de derecho

    la Universidad de América; en el mío

    profesores que compartieron generosamente

    sus conocimientos y me educaron arriba

    valores y respeto por el derecho y la justicia;

    a mi profesor tutor, cuyo criterio preciso y

    tienen conceptos claros sobre el tema

    mi conocimiento fortalecido y multiplicado

    en el campo del derecho, pero sobre todo

    a mis padres, don Fabián Obando

    Arturo y doña Lila Bosmediano

    Navas, gracias a ellos y a su continuo esfuerzo

    que me dio uno de los mejores

    educación. Mi reconocimiento a todos ellos

    En el estudio actual.

  • DEDICACIÓN

    Es un honor para mi tenerlo

    oportunidad de dedicarle este trabajo

    título a mi padre que me ha acompañado desde entonces

    Paraíso, al que dedicó gran parte de su vida

    sus esfuerzos en la educación de sus tres

    muchachos, pero eso generalmente se configura

    en lo profundo de nuestra conciencia

    estilo de vida, integridad y ética. al mío

    mi compromiso y dedicación a este trabajo.

  • REANUDAR

    La investigación seleccionada se basa en varias cuestiones que surgen cuando

    momento del consumo, especialmente cuando el consumidor contrata bienes o bienes

    servicios relacionados con acuerdos de adhesión; pero

    es principalmente el resultado de cuestionar la ley orgánica

    Protección al consumidor en relación con el vacío legal del Capítulo XIII, que

    le preocupan las ofensas y los castigos ya que no piensa

    sanciones de carácter específico por infracciones

    el ámbito convencional, cuyas disposiciones están contenidas en

    Capítulo VII de la misma ley, y que por su importancia un

    todo el capítulo para la correcta celebración de los contratos de consumo basados ​​en él

    manera de participar.

    Además, este diario ha querido contribuir

    importante en el campo de los asuntos del consumidor y el derecho,

    proponiendo reformas específicas pero muy necesarias a la ley, que

    mejoraría la dinámica del proceso de implementación de las sanciones y

    por supuesto para el pleno y efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos

    consumidores y usuarios, ya que todos tenemos tales cualidades

    ecuatorianos en algún momento de nuestras actividades diarias. Capítulo

    IV de este estudio propone un nuevo procedimiento preventivo

    derechos y sancionar las violaciones en el marco de una negociación por

    integración; Lo más importante a destacar en este capítulo es su iniciativa.

    tener en cuenta un procedimiento administrativo como lo sugiere un

    Proceso más ágil y rápido, pero eficaz a la hora de la prevención.

    privilegios de este grupo.

    Por otra parte, era fundamental realizar una recapitulación del mismo.

    avances y reconocimientos logrados para los consumidores en este ámbito

    constitucional, para conocer su premisa y proyección

    derechos constitucionales relacionados con el consumo en el Ecuador;

    Por ejemplo, se incluye un análisis comparativo de los derechos del consumidor

    las constituciones ecuatorianas de 1979, 1997, 1998 y 2008.

    El resultado de este análisis constituye la base sobre la que se puede establecer un

  • propuesta clara que quiere ser considerada para la aprobación de una ley sobre

    Consumo más amplio y completo, que también es uno de los beneficios

    aspectos importantes que este trabajo deja como conclusión.

  • ABSTRACTO

    El resumen seleccionado de los diversos problemas que están ocurriendo actualmente

    consumo, especialmente cuando el consumidor compra bienes o servicios

    que surgen los contratos de adhesión, pero sobre todo fruto de una impugnación

    en la ley orgánica para la protección de los consumidores en relación con el desfase de capital

    XIII, que trata de las infracciones y penas, al no disponer expresamente

    naturaleza de las sanciones cuando se han producido incumplimientos del contrato

    disposiciones están contenidas en el Capítulo VII de la Ley y ese es su sentido

    diseñó un capítulo completo sobre los contratos de consumo correctos en la forma

    afiliación.

    Además, este trabajo ha querido hacer una importante contribución

    contribución en el campo de las acciones y el derecho del consumidor, movimientos actuales pero

    reformas legislativas muy necesarias, que aumentarían su dinamismo

    Procedimiento para la aplicación de sanciones, y por supuesto plena y efectivamente

    aplicación de los derechos de los consumidores y usuarios, tal y como son

    todos los ecuatorianos en algún momento de nuestras actividades cotidianas. El Capítulo IV de la presente

    la investigación sugiere un nuevo enfoque para los derechos preventivos y el castigo

    violaciones en las negociaciones de adhesión, lo cual es importante

    destacada en este capítulo es la iniciativa de un

    proceso administrativo que tiene por objeto flexibilizar y agilizar el mismo proceso

    rápido, pero eficaz a la hora de los beneficios proactivos de este equipo.

    Por otro lado, se necesitaba un resumen del progreso y

    reconocimiento al consumidor en materia constitucional, a la

    punto de partida y proyección de los derechos constitucionales del consumidor

    Ecuador por lo que contiene un análisis comparativo de los derechos del consumidor

    Constituciones del Ecuador de 1979, 1997, 1998 y 2008. Resultado de esta

    El análisis es la base sobre la que descansa una propuesta clara y eficaz

    calificar para la adopción de una ley del consumidor más amplia y

    completar uno de los aspectos importantes que hacen que esta graduación funcione en ella

    conclusiones.

  • TABLA DE CONTENIDO

    1 CAPÍTULO I. EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y EL CONTRATO DE COMPROMISO

    1 Derecho del consumidor .............................................. ... 4

    1.1 De la sociedad de consumo al derecho del consumidor .................4 1.2 ¿Qué es el derecho del consumidor? ............. ... .. ... ................................... 10 1.3 Fundamento del Derecho del Consumidor ... .. .......... .... .. ......... 12

    2 Situación y delimitación del derecho del Consumidor.......................................... ... ....... . ............................14

    2.1 Aspecto financiero ............................................... ... .... ....... .... ................ 152.2 Aspecto social ............. ... ..... ...... ................................... ... ...15 2.3 Aspecto legal......................................... .. ..... ...... ................................16

    3 Consumo de adherencia.................................................... ... .................. .... .. ..... 17

    3.1 Definición del consumidor .............................................. .. ..... ...... .. ..... ....... 19 3.1.1 Aprendizaje ............... ...... ....... ... ...... ............................ ..20 3.1.2 En la ley ........................................... .......... ............. ........ ...... ............. .......... ......... 22

    3.2 El contrato de adhesión ............................................... .... ..... .. ..... ............ 23 3.2.1 Origen y definición ............... . .. .. ... .................... 25 3.2.2 Ámbito de aplicación del Acuerdo de Adhesión ............. . .. .... . ... ..............26 3.2.3 Características ...................... .... ... ... .......................... 273.2.4 Los Términos y Condiciones........ .... .. ... ................... 27

    3.3 Cláusulas abusivas en el Acuerdo de Adhesión ..................... 29

    2 CAPÍTULO II. NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

    1 Normativa internacional para la protección de los derechos del consumidor .......................................... .... .. .. .... ..32

    2 Normativa ecuatoriana para la protección de los derechos del consumidor ....................................... ...... . .37

    2.1 Disposiciones constitucionales para usuarios y consumidores ........................................... .. . .......................Cuatro cinco

    2.2 Ley Orgánica de Protección al Consumidor ............................................... ........ 57 2.2.1 Espíritu de la Ley .................................. ... . .. .. 582.2.2 Derechos y obligaciones del consumidor .. 602.2.3 Servicios de vivienda pública .................. .......... .... 75 2.2.4 Especulación, prácticas prohibidas y protección de

    salud................................................. .....................................76

  • 2.2.5 Infracciones y sanciones ............................................... ......... ...... .... .... ... ... 79 2.2.6 Jurisdicción y procedimiento .............. ......... ...... .... ..80

    2.3 Ley orgánica del Defensor del Pueblo ....................... 83 2.3.1 Naturaleza jurídica .............. .. .......................................................... 84 2.3.2 Informes del Defensor del Pueblo . ..........................84 2.3.3 Imposición de sanciones por parte del Defensor del Pueblo ...... ...86 2.3.4 Reglamento de Tramitación de Quejas de

    Consumidor o Usuario .................................................. .. .... ....... .... .... 87 2.4 Ley de Salud Biológica......................... .. ......... .... .. ................... 89

    3 CAPÍTULO III. ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CON ENFOQUE A LOS CONTRATOS ATRACTIVOS

    1 Análisis de la protección contractual que brinda la Ley Orgánica para la Protección de los Consumidores ..................... 91

    1.1 Artículo 41.- De la forma del acuerdo de adhesión ............... 91 1.2 Cláusulas no escritas ............. ... . .................................... . ...... ..... 921.3 No se aplican las disposiciones.. ............................... . .. ................ ............................. ..... 95 1.4 Cláusulas prohibidas .............................................. .. ..................96

    2 Análisis del Capítulo XIII de la LODC.......................................... 97

    2.1 Sanciones generales.................................................... ...... .. .... .... .............. 972.2 Sanciones Especiales .................. ...... ............................................ ...... 98

    3 Sin sanciones especiales por violaciones del Acuerdo de Adhesión ........................................... ...... 99

    4 CAPÍTULO IV. SANCIONES ESPECIALES, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO APLICABLE POR VIOLACIÓN DERIVADA DEL ACUERDO DE INVITACIÓN

    1 Control reglamentario .............................................. ... ... . ...... ..... 105

    1.2 Propuesta de sanciones especiales por violaciones al Acuerdo de Adhesión ........................................... ........... ....... ...................105

    1.1 Tipos de sanciones especiales ............................................... ............ .... ...... .. 106

  • 2 Control administrativo ............................................... ..... .... ................ 112

    2.1 Autoridades competentes y organismos de control...................112 2.2 Procedimiento aplicable.................... .... ..................................... 116

    3 Jurisprudencia ............................................................. . .. 118

    3.1 Jurisdicción .............................................. .. .. .. ... 119 3.2 Procedimiento aplicable.................................. .. . .. .........120

    5 CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    1 Conclusiones.................................................. .. ... .. ..............122

    2 Recomendaciones ............................................................. . .. .. ......124

    BIBLIOGRAFÍA................................................. ..........126

    ARCHIVOS ADJUNTOS ............................................... .. ....................................130

  • INTRODUCCIÓN

    El precedente más claro que enseña la doctrina de las apariencias

    de Derecho del Consumidor o Consumer Law, resulta ser uno de los

    hechos históricos que han marcado definitivamente a la humanidad en su conjunto, h

    Revolución industrial. Este hecho es el punto de partida, y en otros

    casos, la transformación de varios aspectos para la humanidad, incluyendo

    principalmente el aspecto económico y los cambios en las estructuras sociales y

    política.

    Pero las preocupaciones sobre la posición legal del consumidor continúan.

    de la concepción liberal de la empresa contractual establecida en el Código

    Napoleónico, cuando el estado interviene en la realización de contratos para asegurar

    intereses privados por excelencia. Recién en la primera mitad del siglo XX

    y gracias a los crecientes movimientos de consumidores, entonces la ley

    del consumismo ha entrado en el ámbito legal con el objetivo de acabar con los abusos

    producidos por grandes empresas, producción en masa, publicidad agresiva y

    también la indiferencia de la gran mayoría de los consumidores ante la exigente calidad

    bienes que se comercializan en masa. Este último aspecto fue el comienzo

    también de la llamada sociedad de consumo, cuyo interés el

    consumir cuántos bienes se ofrecían.

    En este punto el movimiento masivo de bienes y servicios y el deseo ilimitado

    el consumo llevó a que la adjudicación de contratos se convirtiera en una actividad

    diariamente, razón por la cual la gran empresa se dio cuenta de que era ineficaz n

    celebrar un contrato único para cada tipo de consumo. es aquí que

    el contrato de agarre de consumo aparece en escena, como un contrato

    prefabricados, únicos en su género, perfectamente adaptados a cada categoría

    transacciones entre la empresa y el consumidor.

    Con el tiempo, este método de contratación ha alertado a muchos

    abusos y sobre todo desigualdad consumista desde que se quedó

    además del sistema de contratación tradicional, cancela el libre debate para

    condiciones comerciales, así como la recomendación - de la

    empleador o predisposición - cláusulas abusivas que el

  • derecho del consumidor, colocándolo en un estado de coacción entre ellos

    el dilema de aceptar dichos términos en bloque o incumplir el contrato.

    Este artículo analiza este tipo de contrato, su origen y naturaleza

    legal y características, pero sobre todo los problemas que conlleva

    para el consumidor ecuatoriano; En la misma línea, su evolución

    derechos del consumidor consagrados en las constituciones

    contemporáneos del Ecuador y profundiza en las disposiciones legales

    incluida enfáticamente en la Ley Orgánica de Protección al Consumidor

    contrato de adhesión de consumo.

    El vacío legal merece gran parte de la atención de esta investigación

    vincula la ley de protección al consumidor con las infracciones

    ¿del contrato? ya que la intención de la legislatura de incluir

    en el texto legal todo un capítulo con disposiciones sobre la

    tutela contractual, contra la omisión y falta de articulación de sanciones

    específicamente cuando el empleador no está sujeto a la formación del contrato

    los fragmentos legales pertinentes.

    En consecuencia, el resultado de este estudio se demuestra en

    los capítulos IV y V de este texto, donde se proponen reformas

    en el Capítulo XIII de la Ley Orgánica de Protección al Consumidor, que se relaciona con

    "sanciones y violaciones", para empezar con una definición más clara

    y final del contrato de adhesión y por cláusulas abusivas, y

    levantando ocho innumerables artículos de disposiciones

    punitivo cuando las normas relativas a la protección

    del contrato. El principal aporte de este trabajo y este debe ser

    siendo considerado en una futura ley de protección al consumidor

    aplicación del derecho administrativo que opera a través de un

    organismo regulador, y es responsable de verificar y normalizar todos los

    cadena de relación existente entre consumidor y empresario; implica

    necesariamente, producción, información, comercialización y suministro, entrega

    del servicio, obligaciones y derechos, por lo que se considera

    organismo competente, el Instituto de Normalización del Ecuador INEN, autoridad

  • quien conocerá y sancionará, en vía administrativa, a los sospechosos

    infracciones administrativas incluidas en esta Ley.

    En la última fase de la investigación, se hace un breve análisis

    sector judicial y el procedimiento para imponer sanciones a sus asuntos

    del consumo, identificando varios interrogantes que deja abierta la ley del consumidor

    su paso en este aspecto. Se propone entonces la reforma del artículo 84

    y 86 de la ley en estudio, proponiendo un procedimiento judicial especial y

    simple; así como la propuesta de licitación a otra autoridad competente,

    diferente a lo que actualmente define la ley, para conocer su apelación

    apelar.

    No es el propósito de este artículo de investigación criticar la forma actual

    persecución de los delitos establecidos por nuestra ley para su defensa

    Consumidor, ni el ciudadano lo desalienta cuando aparece a través del comportamiento del consumidor

    en la necesidad de ejercer la vía legal; pero si se establece, objetiva y

    respeto, facilidad y adecuación de los procedimientos administrativos y judiciales

    en virtud de la realidad cotidiana de los consumidores y usuarios ecuatorianos, así como

    así como el poder judicial.

    Luego someto a la consideración del lector su trabajo actual.

    investigación única en el campo del derecho del consumidor

    objeto, educación del consumidor y del usuario de bienes y servicios en su pretensión

    sus derechos y fortalecer las leyes de consumo de Ecuador.

  • CAPÍTULO I. EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y EL ACUERDO DE INVITACIÓN.

    1. Derecho del Consumidor.

    1.1 De la sociedad de consumo al derecho del consumo.

    El consumo siempre ha existido y permanecerá en nuestro mundo

    hasta que el último de los hombres sanos deje de existir en el nuestro

    planeta.

    Desde que el primer hombre pisó la tierra ha sentido la necesidad de hacerlo

    ellos, impulsados ​​por este deseo inconsciente de satisfacer una carencia, la consumen

    deseo inherente al hombre, inherente al hombre. pero este deseo

    satisfacción, aumentada con el paso del tiempo, y a medida que el progreso y

    los inventos creados por él aumentaron, el consumo del hombre fue

    aumenta a medida que se desarrollan el medio ambiente y la sociedad,

    hasta llegar a lo que todos sabemos y pensamos hoy. en todo esto

    la persona consume diariamente, o todo lo que no consume porque no consume

    tiene los medios para hacerlo. Entonces somos testigos de lo que es ahora

    conocida como sociedad de consumo, o en casos especiales, corporaciones

    sobreconsumo1 según Max Weber. Eso no fue todo, sin embargo

    evolucionó, pero fue acompañada por la transformación económica y

    política; sobre la base de un cambio en lo social, lo cultural, lo educativo, lo

    lo cotidiano, en el seno familiar. El citado autor argumenta sobre esto último

    que "(...) representa el mercado desde un punto de vista sociológico

    socializaciones -o sociedades- que han cambiado sus hábitos

    hombres de manera vertiginosa y radical (...)"2, y específicamente cuando se menciona

    los hábitos cambiantes del consumidor humano, asegura que ha llegado

    un punto de formación de un nuevo modelo familiar, denominado "familia nuclear"3, h

    1 WEBER, Max, Economy and Society, Editorial Fondo de CulturaEconómica, Mexico, 1999, blz. 496.

    2 WEBER, Max... ibíd., pág. 493.

    3 WEBER, Max, Economy and Society, Editorial Fondo de CulturaEconómica, Mexico, 1999, blz. 493.

  • que dista mucho de las antiguas familias del siglo pasado, que eran muy

    numerosa e interconectada, la familia nuclear es muy pequeña

    número de miembros, hasta cuatro miembros lo forman y llevan todo

    consumo propio.

    El sociólogo John Kenneth Galbraith habla de “una era de prosperidad sin

    límites'4, donde la magnitud del progreso tecnológico ha contribuido

    por un cambio profundo en la forma de vivir de las personas

    muchos aspectos, uno de ellos, el hábito de consumo.

    La sociedad de consumo surgió a finales del siglo XIX y principios del XIX.

    XX, muy relacionado con el capitalismo, lo que puede

    asegúrese de que estén concebidos bajo la misma base que son un

    período de gestación similar y desarrollado como su complemento

    Pero. Hay quienes sostienen que la sociedad de consumo es clara y directa

    reflejando con orgullo la democracia liberal5. otros que están de acuerdo

    que es una "sociedad de privilegiados"6 es cierto

    es que se refleja claramente en las sociedades del mundo

    occidental, y con una reputación mucho mayor en países de primera clase.

    La sociedad de consumo es un término acuñado por la antropología social,

    que en el estudio del hombre para desarrollarse dentro de su entorno y cultura,

    identificado los efectos derivados del acto de consumo y los factores que

    proponer. Etimológicamente, el término consumir hoy en día es así

    sinónimo de estatus; economía significa progreso y ganancia;

    ¿Es moralmente aceptable? la sociedad halaga y la empresa premia a los que

    Consumen mucho y desprecian a los que consumen con moderación. Pero

    el término consumo no siempre fue visto como una acción positiva para la recompensa

    las leyes del pasillo

    4 GALBRAITH, John Kenneth, The Affluent Society, EdicionesAriel, Barcelona, ​​Spanje, tweede

    Uitgave, 1963, blz. 141. 5 QUALTER, Terencio, Publicidad y Democracia en la sociedad de masas, Editorial PAIDOS S.A.,

    Βαρκελώνη, 1994, septiembre. 57. 6 NIETO Boada, Humberto, La función de consumo y su aplicación en el caso ecuatoriano, Tesis

    para obtener el título de economista, PUCE, 1976, p.7.

  • En los siglos XVI y XVII, el término consumir se asoció directamente

    con desperdicio, el significado estaba relacionado con "desperdiciar, esparcir,

    destruyen por completo y generalmente destruyen, a menudo horriblemente

    consecuencias, que había conservado la prudencia”7, entendiendo

    precaución como el entorno que nos rodea, aquellos recursos naturales que

    A las sociedades de la época les pareció muy mal que lo hicieran

    recursos inagotables, que nunca se agotarían y muy probablemente, pero

    que han pasado más de cuatrocientos años, hay sociedades que continúan

    Pienso lo mismo

    Al final de la Segunda Guerra Mundial en la década de 1950, un

    nuevo ciclo histórico para los mercados de consumo, mayor producción

    notablemente, los mercados comenzaron a experimentar un proceso

    expansión internacional, gracias al impulso del propio sistema capitalista, y

    las técnicas de publicidad y marketing nacen como era más

    más difícil de vender que de producir. De hecho, con la producción en masa,

    Los precios cayeron y los productos se volvieron más asequibles, la gente empezó a hacer eso.

    consumen, más por diversión que por necesidad. El tiempo ve subir el nivel

    consumo, hay una ruptura cultural en los hábitos de consumo

    priorizar la compra de bienes duraderos en el presupuesto interno,

    especialmente en América del Norte (electrodomésticos, ropa, vehículos, etc.)

    "(...) el costo de los alimentos pasó de 49,9% en 1950 a 20,5% en 1980.

    Entre 1959 y 1973, el consumo de bienes duraderos aumentó en volumen en

    10,3% anual.”8

    Así, el capitalismo ganó terreno en los países en desarrollo

    y en los demás países occidentales y con ella la sociedad de consumo. En

    Tal virtud, entre otras cosas, hay que reconocer que este sistema ha logrado

    economía prevaleciente, la de la ideología cambiante de las personas y

    sociedades, aceptar en la economía moderna que el concepto de

    consumo en sí mismo no tiene una connotación negativa a pesar de que el

    7 QUALTER, Terence, Publicidad y Democracia en la Sociedad de Masas, Editorial PAIDOS S.A.,

    Barcelona, ​​1994, blz. 58. 8 LIPOVETSKY, Gilles, La felicidad paradójica: un ensayo sobre la sociedad del hiperconsumo, Editorial

    Anagraun, Barcelona 2007, blz. 28

  • El término consumir sigue significando sordo. La verdad es que generaciones

    de hoy, y con mucha mayor certeza, los que vendrán no son ni serán

    definitivamente considerará esto como un logro.

    Afortunadamente, con fines de la década de 1980 y la

    trascendental participación de aquellos grupos humanos llamados ambientalistas,

    ecologistas o grupos verdes, conoce nuestro planeta y sus

    Los recursos no son eternos, se reflejan en su conciencia y cultura

    sociedades de consumo, fomentando el reciclaje de todos estos productos

    que pueda ser reutilizado y reprocesado para el consumo; eso que

    fue sin duda un verdadero logro, ya que el cambio en su comportamiento

    décadas de pensamiento convencional, no es una tarea ordinaria. Pero no por ello

    la sociedad de consumo ha dejado de existir desde entonces o se ha extinguido

    Los medios para sobrevivir década tras década son infalibles. era publicidad

    su artillería pesada, verdadera fe y facilidad e

    ¿Acceso directo? la reducción de la vida útil de los bienes, que se suma a una cultura

    del consumo expresado a través de bienes materiales, parece

    a través del cual las sociedades y sus miembros forman grupos selectos

    donde es reconocido y se siente reconocido y definido por lo que posee.

    En este análisis, un destacado comunicador social norteamericano ha expuesto

    con verdadero asombro, al que el hombre se ha adaptado tan naturalmente

    denominadas sociedades de consumo, lo que indica que:

    (...) la gente se adaptó fácilmente... y aprendió a amarlo

    dato. Hay que mirar atrás, pero doscientos años por favor.

    muchos, en las sociedades preindustriales a la

    número limitado de cosas que usaba en sus rutinas normales

    vida, incluso en las clases privilegiadas, en comparación con la

    actualidad (…)”9

    Son principalmente características de la sociedad de consumo.

    SIGUIENTE:

    9 LEISS, William, Comunicación Social y Publicidad, Editorial Conosur, Χιλή, 1986, σελ. 260.

  • Su existencia está ligada a la existencia de una economía de mercado.

    (sistema capitalista), sería una tontería que pudiera coexistir

    economías centralizadas o planificadas como los regímenes socialistas o

    comunistas, ya que la producción está estrictamente planificada en base a

    estadísticas, planes y necesidades. Y en teoría todo se produce

    Debe consumirse en el momento y en la forma prevista para ello.

    Tiene lugar en metrópolis con gran progreso industrial.

    tecnología, así como en las sociedades del tercer mundo de las cuales

    los miembros se ven obligados a consumir más de lo necesario ya que el

    técnicas de publicidad y marketing que ha creado en su vida diaria

    los hombres, artificial debe ser satisfecho.

    Tiende a estandarizar el estilo de vida, la cultura y

    necesidades de consumo.

    Se caracteriza por la producción en serie o en masa.

    La producción de bienes y servicios se caracteriza por

    obsolescencia programada, la limitación de la vida de un objeto

    útil, tecnológicamente planificada y sobre todo por algún tiempo

    de una duración determinada, ya que no se utilizan ni se consumen

    inservibles, obsoletos o dentro de su vida útil

    venció. Esta es una herramienta que la gran compañía hizo para

    que el consumidor está obligado a seguir consumiendo o

    almacenamiento regular del producto o bien. esto ha sido tomado

    puede interpretarse de alguna manera como una muy buena técnica de marketing,

    multiplicar las ventas en el mercado; pero lo que hay en el fondo es

    una realidad muy diferente, aunque la calidad de los productos

    La oferta está cada vez peor, son técnicamente manipulados y procesados.

    para que duren menos, y con ello su derecho constitucional

    cada consumidor a tener la mejor calidad de bienes y servicios.

    Por otra parte, cabe señalar que dentro de la sociedad estudiada de

    La protección del consumidor no era importante en primer lugar. Por

    audiencia creciente y mal preparada para juzgar la calidad de un producto

    la clase obrera, aún no ha encontrado una razón para sumarse a las demandas

  • insatisfacción con un producto comprado a través de otras alternativas; ÉL

    Se trataba de una clase económica más simple, aproximadamente una menos

    fragmentado, donde se esperaba que los clientes insatisfechos o insatisfechos se volvieran

    directamente a los fabricantes del producto para su reparación. Hasta

    que llego la figura de la fiesta anonima, donde ya no sabian donde

    en busca de compensación, los consumidores comenzaron

    organizada a finales de la década de 1930.

    Hasta la década de 1950, los movimientos defendían la

    consumidores de todo el continente europeo y en la década de 1960

    El movimiento de consumidores está cobrando impulso, dándole forma

    Consumers International, la organización mundial

    consumidores que se originó como un acuerdo entre seis organizaciones y las reúne,

    Actualmente, hay alrededor de 250 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales

    gobiernos de todo el mundo.

    En este contexto aparece el Derecho del Consumidor o Consumer Law.

    Consumidor, ya que los hechos históricos deben haber ocurrido

    y sociales; sino lo que es seguro y cierto y para qué doctrina

    Nos enseña, es el precedente de su aparición. tan categóricamente

    Es necesario señalar que el hecho histórico de la revolución industrial

    marcó el comienzo de muchos eventos y cambios para la humanidad, incluyendo

    para el consumidor

    Sin embargo, se necesitaron más de doscientos años para entrar en el meollo del asunto.

    del siglo XX, y con los efectos colaterales de la producción en masa, la

    violación de derechos laborales, derechos civiles, derechos comerciales, etc., y algunos

    los hechos de producción-consumo están entrando en el mundo jurídico

    legislación que protege a los consumidores y sus intereses en el mercado,

    que, en principio, las relaciones de consumo entre

    consumidores y empresarios. Entonces observamos, como señala acertadamente Ghersi,

    “(…) en el surgimiento de un objeto de estudio que requiere su implementación

    principios propios y, si se quiere, ajenos (…)”.10

    10

    GHERSI, Carlos, Alberto, Contratos civiles y comerciales, Editorial Astrea, 1998, σελ. 339.

  • 1.1 ¿Qué es el derecho del consumidor?

    Extensa y rigurosa discusión doctrinal fue digna de su ley

    El consumo, en torno a la cuestión de si debe ser considerado una disciplina autónoma

    Derecho, independiente de la Jurisprudencia. Esto llevó a los abogados

    de la talla de Carlos Lasarte Alvares, encontramos esta rama como "(...)

    ley especial, que tiene por objeto proteger a los consumidores,

    independientemente de la ley civil y comercial de la que se origine”11.

    Otros tratadistas, como el mexicano Fernando García Sais, experto en

    La ley del consumidor ha expresado muy claramente que "(...) h

    El derecho del consumidor no es una rama jurídica independiente, sino una rama jurídica independiente

    una disciplina transversal incrustada en las normas de derecho público y de

    del Derecho Privado, disciplina con elementos que son

    se rigen por el derecho mercantil, el derecho civil y otros

    Derecho administrativo y, de hecho, derecho procesal"12.

    Al margen de este debate doctrinal, la realidad es que gracias

    promoción de los derechos humanos de generación en generación, derecho del consumidor o

    El derecho del consumidor es hoy una rama que conjuga la aplicación

    de los derechos fundamentales de la persona, desde su nacimiento

    derechos de tercera generación, también conocidos como derechos colectivos y

    los derechos de ciertos grupos fueron reconocidos internacionalmente de manera difusa

    a la gente le gusta; el derecho a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un

    ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y el derecho a la

    consumidores, y más tarde se incorporó a una constitución. como bienes

    Es cierto que esta protección se reconoce en relación con los consumidores

    y confirmado en las constituciones de la gran mayoría de sus estados

    La ley no es menos cierta que su efectiva protección y defensa

    derechos está ligada a la actividad del Estado, a través de la creación

    leyes y reglamentos de aplicación simplificada, rápida, real de acceso

    efectivos para la justicia y el establecimiento de los órganos judiciales, o de otro modo,

    para su defensa, garantía y promoción. once

    ALVAREZ, Lasarte, Carlos, Manual de Defensa del Consumidor y Usuario, Editorial

    DYKINSON, 2003, blz. 23 12

    GARCIA, Sais, Fernando, Consumidor derecho a la información. un acercamiento a

    misleidende reclame in Mexico, Editorial Porrúa-ITAM, 2007, p.104

  • A esta corriente moderna del derecho se la bautizó tercera

    generación, un gran escritor de derecho del consumidor como Stiglitz

    inteligentemente revisa eso:

    (...) Se trata de salvar la dimensión realmente esencial del mismo

    intereses de esta nueva categoría de derechos (como

    también, por ejemplo, los relativos a la higiene ambiental o

    en la protección de otros valores ecológicos, etc.), que

    Podría decirse que no son meramente individuales, ni son

    público (...).13

    Y desde este punto de vista, la estructura de su pensamiento tiene perfecto sentido, ya que

    los intereses del consumidor, por tanto, no son los mismos que los que ayudan a un

    persona contra otra, porque buscan la ventaja individual, existe

    alguna rareza en sus intereses como seres humanos, y estos se encuentran

    estructurada de manera diferente y concebida desde una perspectiva diferente a la

    correctamente, porque si son violados, serán reconocidos y subsanados en consecuencia.

    manera individual y especial en el caso. Contra los intereses de

    consumidores; Podría decirse que tienen una dimensión social, una tutela

    fundamental, una connotación en la que el bien común lo trasciende

    especialmente para el cumplimiento irrestricto de un mandato constitucional.

    Volviendo a la cuestión de qué se entiende por su Ley

    El consumo, a grandes rasgos, es la disciplina aplicada

    conjunto de normas emitidas por un estado, para su efectiva protección

    consumidor o usuario, abordando los desequilibrios en las relaciones

    consumo, producido en el mercado. Este conjunto de reglas es

    Consta de derechos y obligaciones para el consumidor.

    o usuario de bienes y servicios.

    Al definir el alcance y lo que está en la ley

    Consumo, explica con mucha precisión el profesor Juan Eduardo Fernández

    directamente relacionado con el derecho público y también sostiene que:

    13

    STIGLITZ, Rubén y Gabriel, Contratos de entrada, cláusulas abusivas y protección al consumidor,

    Editorial Depalma, Buenos Aires, 1985, pp. 12 y 13.

  • El derecho del consumidor o ley del consumidor es una parte

    ser miembro del Orden Público Económico y sus normas

    se alimentan de los principios de aquellos a quienes buscan

    mantenimiento en una determinada relación jurídica y económica como, por ejemplo,

    es la relación de consumo o relación proveedor-consumidor.14

    1.2 Fundamento del Derecho del Consumidor.

    Con la manifestación de la sociedad de consumo, sumada a la agresiva

    técnicas de marketing, comenzó a notar algunas limitaciones en

    los derechos humanos fundamentales (relativos al proveedor-consumidor), y la

    debe hacer valer derechos que, en cierto sentido, cuidan al consumidor

    lado. Así se va formando poco a poco el derecho del consumidor

    para la protección de los intereses colectivos; en otras palabras, nació para proteger el

    derechos fundamentales de un determinado grupo humano, a saber, la

    consumidores, como resultado, la aparición de una legislación que regula la

    cliente; por eso nuestro marco constitucional contiene sus principios

    protección del consumidor y usuario, incluido nuestro ordenamiento jurídico

    la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (en adelante LODC),

    marco legal que regula la desigualdad que puede resultar de sus acciones

    consumo entre las grandes empresas y los consumidores y/o usuarios.

    correctamente, el autor del tratado Gabriel Stiglitz ha examinado su ley

    Consumidor” (…) como disciplina jurídica del habitante de su sociedad

    consumo (…)”.15

    No es nuevo que nuestra actual Constitución se incluya en este

    principios y disposiciones que protegen a los consumidores. Su tercer bloque

    las reformas estatales de 1997 son la puerta de entrada al instrumento pertinente

    14

    FERNADEZ, Juan Eduardo, Profesor de la Universidad Católica de Temuco-Chile, Notas de

    Derecho del Consumidor (para la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco), 2008, pp. 2 15

    STIGLITZ, Gabriel, Contratos de adhesión, cláusulas abusivas y protección al consumidor, Ed.

    Depalma, 1985, p.57

  • tema del consumo para el Ecuador tal como ha sido introducido bajo los derechos

    ciudadanos, el derecho a poner a disposición bienes y servicios de alta calidad, así como

    ser informado sobre el contenido y características de un producto o servicio

    ubicados en el mercado de consumo, señalando que la ley

    establece sus mecanismos de control y calidad, h

    los procedimientos de protección al consumidor y las sanciones a quienes

    violar estas disposiciones. Pero es recién con la Constitución de 1998, op.

    que introduce órdenes fundamentales de consumo a su favor

    consumidores y ciudadanos usuarios, establecer sus derechos y

    privilegios La Constitución vigente hace cumplir estas órdenes

    necesaria para los consumidores, tanto es así que ha dedicado un apartado

    exclusiva, con cuatro artículos capturando privilegios para ella

    colectivo.

    La razón de ser del derecho del consumidor no se puede rastrear

    sólo cuando se sanciona un instrumento reglamentario con fines de protección

    un grupo de personas, pero va mucho más allá. Bueno, así nació

    también un nuevo principio general en nuestro ordenamiento jurídico

    Ley, la de "in dubio pro consumidor". Varios escritores españoles han

    argumentó que “(…) en el derecho español el principio de tutela de los derechos

    consumidores, tal como se recoge en el texto constitucional, es un principio

    de la ley, con la eficacia que el Código otorga a dichas autoridades

    Guerra Civil (...)".16 En este contexto, en el mes de mayo de 1994 se

    Argentina, en la ciudad de Córdoba, son X Jornadas Científicas

    justicia argentina? en esta ocasión la Comisión de Derecho Privado

    abordó el tema de la protección al consumidor, que fue entre otras conclusiones

    declaró que:

    (...) Con la ley 24.240 obtiene carta de ciudadanía en el nuestro

    ordenamiento jurídico un nuevo principio general, el de la protección

    del Consumidor, que se expresa como criterio de interpretación

    dieciséis

    LUCAN, Parra, ANGELES, María, Daños al Producto y Protección al Consumidor, Editorial Bosch,

    1990, página 23.

  • integración de dicha ley, y también obliga a estudiar los reglamentos

    ya existentes desde una nueva perspectiva.17

    Algo muy importante debe notarse en relación con este nuevo principio.

    ley general, y está sujeto a cargos de protección al consumidor

    dado que es de gran importancia con respecto a los procedimientos contractuales

    Los consumidores allí son mucho más vulnerables y

    en consecuencia, sus intereses económicos se ven socavados y

    extrapatrimonial.

    2. LOCALIZACIÓN Y RESTRICCIÓN DEL DERECHO A LOS CONSUMIDORES.

    El derecho del consumidor, tal como ha sido estudiado hasta ahora, es uno

    disciplina con componentes predominantemente sociales, prever

    derecho constitucional y que los intereses ancestrales, la salud,

    información al consumidor común en sus negocios

    corte capitalista o en las llamadas economías sociales de mercado. Entonces

    También se asocia a diversas ramas jurídicas, tales como:

    Derecho procesal, Derecho comercial, Derecho financiero, Derecho penal,

    Ley administrativa.

    El derecho del consumidor ha creado una cierta complejidad cuando

    tiene que analizar lo que tiene que ver con su posición en el panorama legal, de ahí la

    variedad de normas dispersas en diferentes cuerpos legales que tienden

    actividades de consumo proactivo, patrones que tenían un carácter contemporáneo

    desarrollo legislativo, que constituye un conjunto heterogéneo de disposiciones

    tal complejidad tanto para el derecho privado como para el público

    lo que impulsó a varios autores, como el jurista Carlos Lasarte Álvarez

    afirman que la ley del consumidor '(...) tuvo un impacto mucho más fuerte

    en el derecho privado y dentro de él, en particular en el derecho civil,

    especialmente en el campo de los contratos (…)". 18

    17

    CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL, Proyectos de Órdenes de la Escuela Judicial,

    www.cij.gov.ar, 07-07-2010. 18

    LASARTE, Álvarez, Carlos, Manual de Defensa del Consumidor y Usuario, editores

    DYKINSON, 2008, blz. 5.

    http://www.cij.gov.ar/

  • 2.1 Aspecto financiero.

    El derecho del consumidor se desarrolla de acuerdo al sistema económico

    que prevalece en cada estado, ya sea de economía de libre mercado, socialista o

    economía mixta, porque a partir de ahí podremos entender el alcance de la misma

    implementación de normas y reglamentos que tengan en cuenta esta disciplina jurídica

    relaciones de consumo presentadas diariamente en los respectivos

    mercados.

    La actividad del Estado está directamente relacionada con su actividad.

    mercado, aunque esta actividad sea en mayor o menor medida, y antes

    el instrumento adecuado para intervenir es la ley y en este caso específico el

    Derecho del consumidor, que incluye este artículo

    que incita o sirve de medida de la voluntad de quienes gobiernan un

    Condición.

    2.2 Aspecto social.

    El derecho del consumidor, como se estudió previamente, es claramente uno

    una rama legal que desde entonces ha tenido en gran medida una connotación social

    las disposiciones legales han evolucionado con altas notas de modernidad

    para proteger los intereses de este grupo, lo que se debe en gran parte

    compartir los gritos justos y sacrificiales en los que los consumidores se reunían

    movimientos fuertes, eso lo han logrado desde sus primeras entradas

    floreció en los Estados Unidos a partir de la primera mitad del siglo XX

    América del Norte, hasta alcanzar reconocimientos como el hecho histórico

    sucedió en el año 1962, por el entonces presidente de los Estados Unidos, John

    F. Kennedy, quien reconoció el derecho a la información como un derecho

    fundamentalmente del consumidor. Estos movimientos sociales se extendieron

    inmediatamente en países europeos como Francia, Inglaterra, los Países Bajos y

    Suecia, muchos de los cuales eran estados de bienestar que reconocían al consumidor

    sus derechos legales por los que se han unido a la lucha. entre solicitudes

    de los consumidores fue el reconocimiento de los derechos como

    tales como: conocer “el costo real de los intereses de las transacciones en

    solvencia, autenticidad en alimentos y productos farmacéuticos, h

    derecho a la información sobre los costos unitarios reales de diferentes productos

  • marcas competidoras, los componentes fundamentales de un producto para el

    consumo humano, fecha de fabricación y fecha de caducidad de un producto, etc.'19

    2.3 Aspecto legal.

    El derecho del consumidor no puede ser reconocido como una disciplina que

    está completamente separado de la jurisprudencia, pero probablemente sea

    rama del derecho con una orientación transversal, integral

    de normas heterogéneas de derecho público y privado.

    Si se dice que está incluido en los principios de derecho público, es

    se refiere al poder de control, intervención y sanción que tiene el Estado,

    derecho administrativo, y que participa en su trabajo diario

    los órganos estatales de control de protección al consumidor, como p.

    Por ejemplo, la oficina del defensor del pueblo, su dirección de defensa nacional

    Consumidor de la Defensoría del Pueblo, Comisionados Distritales de

    Mediador, el Instituto de Normalización del Ecuador (INEN) etc. A

    Esto también debería incluir el derecho penal, que es la disciplina jurídica

    de carácter público y social con numerosas disposiciones penales

    que se refieran a la ley orgánica de salud, cuando hayan sido violadas o

    han infringido las disposiciones relativas al control, gestión y venta de

    medicamentos, alimentos y otros productos para el consumo humano

    la protección de la integridad física, psíquica y social de los consumidores.

    La ley de salud biológica, en materia de consumo, contiene disposiciones

    relacionados con la supervisión y el control de las ventas, la gestión y la producción

    alimentos y medicamentos, destinados a proteger la integridad física, psíquica y social

    de los consumidores Por lo tanto, los productos para el consumo humano

    cumplen con los estándares mínimos para un uso y consumo seguro, compruébalo

    corresponde en calidad al Ministerio de Salud del Ecuador

    autoridad sanitaria nacional.

    Finalmente, el derecho del consumidor está directamente ligado a él.

    con el sistema procesal en la búsqueda del rápido acceso a la justicia, con la

    para garantizar que reciba una tutela judicial efectiva contra su violación

    19

    OVALLE, Favela, Joseph, Derechos del Consumidor, Editorial UNAM, 2001, p.5.

  • normativa de protección al consumidor, y para ello es necesario ir más allá

    sancionar a las personas jurídicas codificadas con procedimientos más eficientes y

    tribunales informales, tribunales especializados y resolución alternativa de disputas.

    conflictos que aumentan día a día en el ámbito jurídico.

    3. CONSUMO CON ADHESIÓN.

    El consumo excesivo es el resultado del dinamismo del capitalismo

    décadas, creando un fenómeno llamado big business,

    dotado de algunas particularidades, entre ellas: el desarrollo económico, la alta

    tecnología, producción en masa, publicidad agresiva, etc., y en consecuencia

    A partir de esto, la sociedad de consumo se manifestó en el deseo de adquirir o

    disfrutan de bienes y servicios en los que las empresas han invertido masivamente

    Comprar. Por lo tanto, el movimiento de producción-consumo está aumentando.

    acelerado, hay movimiento de masas y por lo tanto la gran

    La empresa no está dispuesta a hacer contratos individuales con ninguno de ellos.

    sus clientes, sino celebrar un contrato único o una fórmula que les convenga

    perfecto para cualquier tipo de negocio entre su empresa y el consumidor.

    Como se mencionó anteriormente, estos procesos de cambio no son

    están directamente relacionados, pero son transformaciones progresivas y muchas

    a veces procesos históricos que en última instancia son reacciones a cambios en

    sociedad y cultura de los pueblos, situación confirmada por la ley

    Ghersi, cuando afirma que:

    (...) el contrato de consumo, como categoría, desde su historicidad

    económico (surgido en respuesta a una mutación socioeconómica

    y cultural) y situación ideológica (del poder como su situación

    dominación), se hunde en la estructura de apego

    (...) 20.

    Por ello, cada vez es más natural y cada día su consumo.

    adhesión mediante contratos preformados (contratos de adhesión), en los que

    qué términos y condiciones se han insertado que el consumidor no tenía

    teniendo en cuenta su autoría, alejándose por completo de la figura

    20

    GHERSI, Carlos Alberto, Consumentencontracten, Editorial Astrea, 2005, σελ. 32

  • proceso de contratación tradicional, donde la parte contratante tenía la oportunidad de consultar

    o parcialmente de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el mismo. Como

    Los hallazgos aumentaron la dinámica actual de consumo en las sociedades.

    moderno, este tipo de contrato de adhesión es el instrumento jurídico más

    adecuado para grandes empresas y toda su producción en masa para la adquisición

    resultados positivos en el mercado y, por otro lado, el consumidor acepta

    bloquear estas condiciones y cláusulas predefinidas, que casi siempre

    está a favor de la empresa.

    Por lo tanto, el consumo con vinculación, que se formaliza bajo

    un contrato, tiene un carácter único. El propio contrato lo cubre.

    características muy especiales, como se verá más adelante, ya que el

    desde entonces, el consumo a través del cumplimiento implica matices fundamentalmente sociales

    que cada individuo trata de satisfacer bienes y servicios públicos básicos como

    tales como: alimentos, ropa, agua, luz, etc. Este tipo de consumo, como

    La redacción legal contractual debe estar separada de esos contratos.

    con entrada que son de naturaleza puramente comercial.

    3.1 Definición de Consumidor.

    A principios del siglo XX, al menos no una norma o texto legal

    Derecho civil de familia, destinado a la protección del consumidor. de

    Por lo tanto, no existía una definición legal de este grupo social. Tal

    Así, en un cuidadoso análisis, el autor del tratado GabrielStiglitz21 llegó a la conclusión

    causada por la aparición de normas de protección al consumidor

    respuestas al derecho clásico, ya que requería instituciones

    leyes distintas a las ya existentes. Con la mirada de algunos

    mecanismos de protección al consumidor, no aparecieron solos

    reglamento antes, pero poco a poco y gracias a su participación

    movimientos de consumo, el nombre de este ya había aparecido

    normas de derecho; hecho relevante de que sus antecedentes serían

    las definiciones se incorporan a los instrumentos normativos y luego a los textos

    constitucional.

    21

    STIGLITZ, Gabriel, Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios, Editorial Grafiespa, 2001,

    Página 370.

  • Cabe señalar de lo anterior que el proceso no fue ni fácil ni ligero,

    pero si analizado a fondo por los primeros legisladores

    de la norma de protección al consumidor, han considerado que

    con el tiempo se convertiría en la base sólida sobre la que se asientan

    hoy la legislación vigente para la defensa del consumidor. no esta vista

    es algo más que debe ser considerado por cada persona que es miembro de una sociedad,

    como consumidor potencial, porque es inherente a la personalidad de todos los seres.

    humano, por lo que la necesidad de consumir para satisfacer una necesidad

    Cualquiera puede ser consumidor en algún momento. Tal definición

    concepto abstracto, conceptualizado por el presidente de los Estados Unidos

    de América del Norte, John F. Kennedy, quien dijo esto en su discurso a la

    El Congreso de los Estados Unidos, refiriéndose a los consumidores, dijo:

    (...) Ser consumidor, por definición, nos incluye a todos... eso somos

    grupo de mercado más grande, influenciando y siendo influenciado por casi

    todas las decisiones financieras y privadas... pero son el único equipo

    importante cuya opinión se escucha a menudo (…)22.

    Para el presente estudio, es importante establecer y definir con

    claridad, que sea entendida por el consumidor, y para ello conviene recibir

    como una referencia principalmente a lo que el dogma ha estudiado y definido

    respeto, sin descuidar lo que la ley dispone, ya que ambos sirven como

    complemento cuando se ha formulado una definición clara del consumidor y

    usuario.

    3.1.1 En la Doctrina.

    Muchos autores han argumentado que el consumidor necesita ser definido

    bajo una visión estricta como quien contrata para consumir

    para satisfacer necesidades personales y/o familiares, por lo que tiene que ser

    quedan excluidos de este grupo los que celebran contratos con fines de reventa,

    obtener una ganancia, o si alguien que contrata bajo condiciones profesionales o

    de su empresa.

    22

    Discurso histórico del ex presidente de los Estados Unidos John Fitzgerald Kennedy ante el Congreso de los Estados Unidos de América el 15 de marzo de 1962, un hito para los consumidores ya que esa fecha se utiliza como referencia para las celebraciones del Día Mundial del Consumidor

  • Las siguientes definiciones provienen de la doctrina:

    “Consumidor jurídico.- Es aquel que realiza un acto jurídico

    o negocio legítimo con el propósito de obtener un bien, producto o servicio.

    Podrá ejercitar los derechos, garantías y reclamaciones legales que de ello se deriven.

    la adquisición está relacionada con sus términos y condiciones

    contratos, vicios o defectos derivados del contrato.

    Consumidor material.- Es aquel que usa, usa

    o consumo del bien, producto o servicio; el consumidor material

    ejercer los derechos, garantías y reclamaciones legales derivadas de los mismos

    uso, uso o disfrute, tales como seguridad, salud y

    responsabilidad por daños.

    Receptor final.- Según la teoría del receptor final, el

    La ley del consumidor determina quién será el sujeto activo y protegido

    ¿de acuerdo con la ley? también determina que el consumidor es aquella persona

    ese es el último y último eslabón de uno en particular

    cadena de distribución; es decir, el destinatario final de la

    la compra que realizas se basa en el uso, disfrute y placer

    un bien adquirido por sí mismo, pues si el sujeto ha adquirido el bien

    de acuerdo con las características declaradas, éste debe ser

    es considerado un consumidor; de lo contrario, si lo usa bien con otros

    fines distintos del consumo personal, como la reventa;

    distribución o como materia prima para la producción de otros

    proceso de producción, este no debe ser considerado consumidor y

    En consecuencia, no será sujeto activo de protección jurídica.

    experto". 23

    Entonces resulta que a una persona se le debe dar su estatus.

    consumidor cuando el consumo lo realiza un destinatario final,

    23

    FERNANDEZ, GIMEO, José; REYES, LOPEZ, María, Consumentenrecht, Editorial Tirant Co., 2002,

    Pág. 356 s.v.

  • bajo ciertos aspectos, como la obtención de un determinado bien o servicio

    para la gratificación personal o familiar, a diferencia de alguien que trabaja por necesidad

    ganar a través del consumo; es decir, el que consume para revender. Por eso

    el análisis debe centrarse en el hecho de que la protección está en

    el consumidor excluye la compra de forma gratuita. Bueno, ¿quién tiene uno?

    bien o asignar un servicio sin la característica de gravedad, no

    puede ser considerado un consumidor y por lo tanto no puede estar sujeto a

    la protección otorgada por la ley del consumidor.

    3.1.2 En derecho.

    Para comprender mejor su alcance y finalidad

    La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor ha sido introducida por el legislador

    16 definiciones en el artículo 2, todas relacionadas con las relaciones

    surge de la relación proveedor-consumidor. Entre ellos, destaca el suyo

    consumidor que la propia ley define de la siguiente manera:

    Consumidor.- Cualquier persona natural o jurídica que sea el destinatario

    termina, adquiere, usa o disfruta o recibe bienes o servicios

    pujar por ello. Cuando esta ley se refiere al consumidor,

    esta designación incluye al usuario.24

    Es de suma importancia considerar que, con base en esta definición, la

    Ley ecuatoriana reconoce la posibilidad de que sean personas jurídicas

    se consideran consumidores y, por lo tanto, están protegidos por el presente Reglamento,

    pero no se especifican tipos de requisitos o excepciones.

    En consecuencia, las empresas nacionales o

    extranjeros residentes en el país o sociedades.

    Además, otro aspecto importante en la definición anterior es la

    también ven a los grupos objetivo como consumidores

    ofertas de compra de un producto, bien o servicio; entonces la ley

    extiende su ámbito de protección a estos potenciales consumidores.

    24

    LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ORGÁNICO, Suplemento a la Gaceta No. 116, del 10

    junio de 2000, artículo 2.

  • Se han introducido definiciones similares en diversas normas legales.

    Países latinoamericanos que incluyen un marco en su legislación

    legislación de protección al consumidor, por ejemplo Argentina, cuya Ley No.

    24.240 (Ley de Protección al Consumidor y Usuario) del 15 de octubre

    1993, define en el artículo primero que “(…) Se consideran consumidores o

    Usuarios, personas físicas o jurídicas que celebren un derecho de propiedad a pérdida para ellos

    consumo o beneficio personal o beneficio familiar o social (…)25

    El artículo 2 de la misma ley argentina se refiere a los proveedores,

    definir con claridad y precisión el ámbito de su acción, mostrando que la

    El término proveedor excluye el término consumidor.

    En Chile, la Ley N° 19.496 establece normas para la protección de

    derechos de los consumidores chilenos, en el artículo 1, numerales 1 y 2,

    contiene una definición precisa de consumidores y proveedores.

    En México, el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

    define las definiciones de consumidor y proveedor para mayor claridad

    el ámbito de protección de la plantilla.

    En cuanto a los proveedores, el texto legal de Ecuador

    tema estudiado, encuentra que:

    Prestador.- Toda persona natural o jurídica de carácter público

    sector privado que incluye producción, procesamiento,

    importación, fabricación, distribución, alquiler o comercialización

    bienes, sino también la prestación de servicios a los consumidores, y así sucesivamente

    se cobra una tasa o tasa. Esta definición incluye a los que compran

    bienes o servicios para su integración en procesos productivos o

    transformación, así como para quienes prestan servicios públicos

    orden o concesión. 26

    25

    LEY 24240, Honorable Congreso de la Nación Argentina, 22 de septiembre de 1993, publicada en

    Gaceta Oficial de 15 de octubre de 1993 n° 27744. 26

    LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ORGÁNICO, Suplemento a la Gaceta No. 116, del 10

    junio de 2000, artículo 2.

  • 3.2 El Contrato de Entrada.

    Antes de pasar a la definición de lo que se entiende por acuerdo de adhesión: es

    Es importante centrarse en la convención y su definición. así que debe

    el Código Civil del Ecuador, en su Libro IV, que trata de las obligaciones en

    generales y contratos, define el contrato como "(...) un acto por el cual un

    una parte se obliga a otra a dar, hacer o no hacer algo. Cada pieza

    Puede ser una o varias personas.

    El contrato tiene el privilegio comercial cuando se celebra con

    comerciante registrado (artículo 21 y siguientes del Código de Comercio).

    Contrariamente a la clasificación del Código Civil en cuanto a la

    contratos, la clasificación de los contratos que tienen

    doctrina realizada, donde cabe el contrato de embargo, Reina

    A diferencia de los contratos de libertad de expresión, se distingue de

    una característica de sí mismo, como su ausencia de conversaciones de negocios

    contrato entre las partes, una de ellas hace cumplir los términos del contrato

    el otro. En cuanto a los tratados de adhesión, Lorenztti opina que sí

    necesario hacer una distinción clara entre contratación discriminatoria y

    celebración de la integración. La preposición dice “(...) es su técnica

    proveedor, mientras que el apego es característico de un acto de su

    receptor."28

    Con base en lo anterior y aparte del hecho de que si es así

    contrato civil o comercial o su lugar en el mismo

    clasificación, lo más importante al estudiar este tema es tener claro dos

    ¿cosa? La primera, que un contrato produce efectos jurídicos sobre las partes del mismo.

    celebran, en algunos casos se vinculan con terceros según los términos y

    Las cláusulas incluidas en la ley son ley para las partes y por lo tanto deben ser así.

    cumplido (art. 1561B.C), disposición resumida en la excomunión reconocida

    Latín PACTA SUNT SERVANDA; y segundo, que en un contrato siempre ha existido

    de la existencia la manifestación de la voluntad, que la encuentra

    se basa en la libertad del hombre como una característica inherente y no puede

    27

    CÓDIGO CIVIL, Codificación, Sociedad de Estudios y Publicaciones, 2006, página 237, artículo 1454. 28

    LORENZETTI, Luis Ricardo, Contrato de Tratado, Parte I, 1999, Editorial Rubinzal-Culzoni, p.140.

  • empújate más allá de tu voluntad. Aparece en escena el gran protagonista

    del derecho imperativo moderno, el Acuerdo de Adhesión como uno

    técnica que el hombre, a través de la ley, introduce en respuesta a un desafío

    que partía de la economía política.

    El autor José Ignacio Narváez, en contraste y como análisis crítico

    contra la visión clásica de la autonomía de la voluntad, ha argumentado

    Qué:

    La libertad absoluta de contratar, como se argumenta en

    Revolución Francesa y consagrado en el Código Civil de Napoleón,

    abusos e injusticias. De ahí el nacimiento de la legislación

    moderno, en aras de la supremacía del interés colectivo

    a la persona que se suponía que debían regular y controlar

    las relaciones contractuales en su establecimiento, ejecución y duración 29

    3.2.1 Origenes.

    Como se explicó anteriormente, la tecnología de la gran empresa no consiste en

    celebra contratos únicos con cada uno de sus clientes, pero un

    convención o tipo único dada su producción en masa y circulación en masa

    Productos. La contracción de adherencia es entonces lo que impone

    de los consumidores un contrato previamente redactado o firmado

    términos y condiciones al margen del sistema tradicional de

    parte, cuando la parte ha tenido la oportunidad de discutir o aceptar

    en parte las condiciones establecidas en el mismo. Con este tipo de contrato

    el consumidor no tiene más remedio que aceptarlo en su totalidad o renunciar a él

    y por lo tanto los bienes y servicios que son objeto del negocio.

    3.2.1 Definición.

    El término adjunto es un sustantivo derivado del verbo adjuntar, lo que

    significa estar de acuerdo con una opinión o unirse a la profesión del otro

    part.30 En definitiva, es importante que el cumplimiento coincida con lo expresado por el otro.

    29

    NARVAEZ GARCIA, José Ignacio, Obligations and Mercantile Contracts, Editorial Temis, 1990, σελ. 6.

    30

    REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, diccionario básico de la lengua española, Editorial Espasa Calpe,

    SA, 2006, pág. 30

  • Cabanellas señala al referirse al término apego: “(…) aceptación de reglas

    obligaciones contractuales impuestas por una de las partes, sin discutirlas”31.

    Manuel Ossorio en su Diccionario Jurídico, Político y

    Social lo define de la siguiente manera:

    Es un método estándar y cada vez más común.

    contratación, que se caracteriza por ser uno de los

    partes esta que fija las cláusulas o condiciones, iguales para todos, de

    contrato, cuya celebración se propone, sin que nadie

    los participantes en él no tienen más remedio que aceptarlo o rechazarlo

    El conjunto; es decir, cumplimiento o incumplimiento de los términos del contrato

    predeterminado, sin posibilidad de discutir su contenido(...)32.

    Según la definición de Stiglitz, el contrato de entrada es “(…) que

    en que los términos son fijados por uno de los candidatos

    para que el otro no tenga y no pueda cambiarlos

    cualquier cosa menos aceptar o rechazar'33. tal que este último

    no coopera con los términos contractuales, incluso si el

    El contrato establece derechos y obligaciones para ambas partes.

    La LODC define el Acuerdo de Adhesión en su artículo 2 como “(…) que

    cuyas cláusulas han sido determinadas unilateralmente por el proveedor

    mediante contratos en papel o formularios sin que el consumidor

    están celebrando, han discutido el contenido.”34

    3.2.2 Alcance del Acuerdo de Entrada.

    Al respecto, Narváez señala que los contratos civiles son

    se realizan esporádicamente, las transacciones se realizan continuamente,

    31

    CABANELLAS, William, Diccionario Jurídico Elemental, Inglés. Heliastas, 1997, pág. 26

    32

    OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Datascan S.A.,

    1989, pág. 219. 33

    STIGLITZ, Rubén y Gabriel, Contratos de entrada, cláusulas abusivas y protección al consumidor.

    Editorial Deplama, 1985, p.50.

    34

    LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ORGÁNICO, Suplemento a la Gaceta No. 116, del 10

    junio de 2000, artículo 2.

  • secuencial y continuamente. Las convenciones civiles se celebran de la misma manera,

    después de su discusión de las condiciones a ser introducidas, y la

    comercialmente en términos acordados previamente, no discutidos; abeja

    Los contratos civiles son actos individuales, en los contratos comerciales nacen

    actos sucesivos y vinculantes; civil tiene lugar entre personas

    existen a diferencia de los comerciales que pueden funcionar entre sí

    partes contratantes ausentes y haciendo negocios a través de tránsito simple

    todas las comunicaciones tecnológicas actuales, en los contratos civiles

    Puede ser engorroso o gratuito, en el comercial siempre lo será

    objetable porque hay ganancia o ventaja económica.35

    3.2.3 Características.

    Es posible utilizar las definiciones mencionadas anteriormente

    Elementos que caracterizan este contrato y que se relacionan a continuación:

    a) Existencia de desigualdad en el poder de negociación entre las partes

    astringente. La parte predisponente (proveedor) es propietaria del inventario

    financieramente fuerte, y el mejor amigo la parte más débil de la relación

    del contrato.

    b) El dependiente se encuentra en estado de urgencia cuando exige el bien o

    servicio ofrecido por el predisponente, especialmente cuando éste

    incurre en prácticas monopólicas.

    c) El soldador no discutió la configuración de antemano

    del contrato, muestra rigidez y homogeneidad en su contenido

    lo mismo.

    d) El acuerdo de adhesión contiene cláusulas que

    se denominan términos y condiciones que consisten únicamente en

    características que predisponen a la homogeneidad.

    e) Podrán incluirse condiciones especiales si así lo requiere el caso o la

    naturaleza de la empresa a realizar, cuyo objeto es la misión

    aquí también, se añaden elementos específicos a las condiciones

    generales

    35

    NARVAEZ, Joseph Ignatius, Commercial Obligations and Contracts, Temis Publishing House, 1990, pp. 35 e.v.

  • 3.2.4 Los Términos y Condiciones Generales.

    Los términos y condiciones son la característica más llamativa.

    contratos comerciales. Refiriéndose a este problema, Farina concluye que es

    “(…) cláusulas formuladas e impuestas por el dicho sin precedentes

    negociación particular, concebida en caracteres de generalidad, abstracción

    y uniformidad (...)36, que servirá para intervenir en muchas relaciones

    deseos o predisposiciones convencionales.

    Los términos y condiciones se caracterizan por su generalidad, ya que como

    explicado anteriormente, no son responsables ante ninguna Parte Contratante en particular, sino ante

    todos los consumidores interesados ​​en pedir los bienes y servicios que el

    empresa proveedora, por lo que dadas las características del comercio y consumo

    Hoy en día, el reclutamiento masivo es una mejor forma de organización y

    operación para una gran empresa.

    Se incluyen las condiciones generales de contratación más habituales

    en cláusulas como:

    Determinación de Jurisdicción o Sometimiento a

    tribunales extranjeros.

    Limitación de la responsabilidad del otorgante por incumplimiento o

    el cumplimiento defectuoso de sus obligaciones contractuales.

    Acortar las fechas de vencimiento de las acciones que puedan tener

    cariñoso vs susceptible.

    En el caso de contratos continuados, se aplican facultades especiales de resolución y

    disolución a favor del donante. Cláusulas que se refieren al departamento

    Terminación esperada.

    Cláusulas que indiquen qué riesgos están cubiertos,

    así como los excluidos.

    Por lo tanto, parece que esta cláusula contractual tiene aplicación general

    para todos los consumidores interesados ​​o consumidores potenciales

    al realizar actividades comerciales con una empresa de bienes o servicios. En

    En otras palabras, la empresa produce el mismo contrato, con las mismas cláusulas.

    36

    FARINA, Juan M, Contratos mercantiles modernos, Editorial Astrea, 1999, pp. 69 ss.

  • (términos y condiciones), para todos aquellos consumidores que lo necesiten

    comprar sus bienes o servicios. Entonces hay condiciones

    personas, para casos específicos o negociaciones que la empresa esté considerando

    incluido en el contrato.

    3.3 Cláusulas abusivas en el Acuerdo de Adhesión.

    Es muy común incluir el contrato de entrada

    términos y condiciones o cláusulas que los limiten o distorsionen

    constituye el derecho del consumidor. Nos encontramos ante estas circunstancias.

    cláusulas de abuso que suelen ser impuestas unilateralmente por el

    empleador, y tienden a lastimar injustamente al seguidor

    consumidor, creando un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes

    claro daño a la parte más débil, el consumidor.

    El desequilibrio, argumenta Lasarte, está dentro del contenido convencional

    el hecho o la finalidad del abuso de su propia capacidad, o que

    iniciativa profesional, financiera o contractual, generalmente que "(...) de

    los pasivos se alivian o reducen como resultado del incremento o incremento

    de sus privilegios y/o habilidades mientras los consumidores colocaban

    exactamente en la perspectiva opuesta.”37

    Uno de los términos ofensivos más comunes definidos en prejuicio.

    del consumidor tenemos:

    1. Los que invaliden la póliza de garantía por defectos de la mercancía o

    servicios adquiridos.

    2. Los que obligan al cliente o al fiador a asumir el riesgo del bien

    transporte.

    3. Los que castigan a la afición con estricto criterio y

    desproporcionado a sus derechos.

    4. Los que fijen montos mínimos a reembolsar en los que

    correspondan a favor de la empresa.

    5. Los que liberan al patrón de toda responsabilidad por error, fraude o

    negligencia.

    37

    LASARTE, Carlos, Comparative Law Magazine, Editorial Rubinzal - Culzoni, Buenos Aires, 1999,

    página 159.

  • 6. Los que permitan la modificación unilateral del contenido del contrato,

    incluyendo su resolución.

    Nuestro sistema legal no aprueba esto de ninguna manera.

    el contrato es un instrumento que crea injusticia o desequilibrio

    Esto prevé abusos que benefician solo a una parte de la empresa.

    contractualmente, o cuando la celebración muestre un desequilibrio

    a expensas de la parte más débil. En ese sentido, nuestra ley es

    se despojó de cualquier papel neutral y se involucró como protagonista responsable

    para afirmar su naturaleza protectora de lo que le concierne.

    En este punto debemos invocar la ley orgánica en nuestra defensa

    consumidor, cuando prohíbe contener este tipo de contrato

    términos que invierten la carga de la prueba en el consumidor, o

    términos que son perjudiciales para el consumidor.

    La ley ibidem contiene otras disposiciones para la protección de las cláusulas

    ofensivo, entonces tenemos el artículo 41, que prohíbe lo mencionado en los textos

    o documentos que no son conocidos por el consumidor; artículo 42, que

    considera como cláusulas nulas y sin efecto, sin efecto alguno, las que

    no están escritos en el idioma oficial del país; por otra parte, el artículo 43,

    indica que las cláusulas que contienen la

    responsabilidad de los proveedores, por defectos de cualquier tipo

    bienes o servicios ofrecidos; las que impliquen o limiten una renuncia

    ejercicio de los derechos del consumidor; los que le imponen cargas

    pruebas contra el consumidor; la que les obliga a aceptar el arbitraje o

    mediación para resolver un conflicto entre las partes; aquellos que la

    cambio de precio o cualquier otro término del contrato que afecte la

    cliente; los que permiten la disolución unilateral del contrato

    Proveedor; los que tienen huecos y no lo completan

    en el momento de la firma del contrato, o ilegible; que incluyen una renuncia

    del consumidor a ejercer sus derechos procesalmente ante la autoridad

    adecuado; y, en general, cualquier disposición que la haga indefendible

    consumidor, incluidos aquellos contratos de servicios prestados por

    Instituciones financieras.

  • Todos estos términos son nulos y sin efecto

    cualquier efecto legal, pero todos los demás que no

    infrinja cualquier derecho de la norma adjunta o expresa (perjuicio de

    permiso), todo el acuerdo debe permanecer en vigor o

    acuerdo celebrado por las partes.

    En palabras del reverendo Carlos Lasarte, quien a su vez cita al profesor

    De Castro y Bravo, iba a constituir la nulidad parcial del contrato, que

    nos dice: "(...) nada justifica que cuando un gran número

    resultados, que es verdadero en sí mismo, deja de serlo, porque

    otro no lo es: winst no es viciado por nutteloz (...)38

    En el mundo jurídico prevalece indudablemente el principio utile perinutile non

    vitiatur, de la nulidad parcial de la cláusula de abuso (art. 1700 Código Civil), y la

    manteniendo o preservando el acto afirmativo, ya que “(…) no

    afecta sus elementos esenciales o forma formal para su existencia... es

    es decir, si puede existir sin la cláusula de abuso (…)”39.

    Por otra parte, no puede señalarse que la ley contiene normas que

    establecer el control de legalidad de los contratos, qué

    mecanismo de enorme ayuda en la protección del consumidor, más aún

    Incluso si este mecanismo es preventivo en ese momento

    contratación. La experiencia de Francia en su control

    cláusulas impropias en los tratados de adhesión, porque este país ha pasado por ellos

    La Ley 78-23, ha implementado el control previo y administrativo de

    un organismo público denominado Comisión de Cláusulas Desleales, cuya autoridad

    Está personificado por el Ministro de Consumo. Stiglitz explica

    "(...) el papel de la Comisión en las cláusulas contractuales abusivas es sustancial

    preventiva (…)”40, porque esto se puede lograr con un análisis rutinario y empírico

    adoptar cláusulas que colocan a la parte más débil en una posición innecesariamente desventajosa

    38

    LASARTE, Carlos, Comparative Law Magazine, Editorial Rubinzal - Culzoni, Buenos Aires, 1999,

    160. 39

    VARGAS, William, Cláusulas Abusivas, Parte II, Editorial Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2000, p.

    193. 40

    STIGLITZ, Rubén y Gabriel, Contratos de entrada, cláusulas abusivas y protección al consumidor,

    Editorial Depalma, 1985, p.225.

  • contratación. Luego señala que la Comisión recomienda

    rescisión o modificación del contrato, pero el Ministro de Consumo es quien

    publica estas recomendaciones, de las que se deduce que

    esta organización no tiene poder coercitivo o carácter coercitivo pero

    que “(…) ejerce una simple presión moral sobre los empresarios y los induce a hacerlo

    eliminar de los contratos propuestos a los consumidores las cláusulas que

    presentando un carácter abusivo (…)”41.

    CAPITULO DOS. NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

    1. Regulaciones internacionales para proteger los derechos de los consumidores.

    Los derechos de los consumidores y usuarios están reconocidos en

    nivel internacional en diferentes escenarios, en conjunto con su establecimiento

    normas marco y directrices como referencia para su legislación interna

    países que han mostrado un creciente interés por el tema en las últimas décadas

    está inevitablemente integrado en la agenda pública de los gobiernos.

    En este contexto, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha acordado

    mediante Resolución No. 39-248 de 9 de abril de 1985, se dictaron los lineamientos para la

    Consumer Protection42, y posteriormente se emitió una versión

    ampliado en 1999. Esta organización internacional llamó a

    Estados miembros, especialmente los países en desarrollo, para implementarlos

    Directrices en su legislación interna para que se incluyan en la medida de lo posible

    a normas de una jerarquía superior, a los derechos de

    Consumidores. Con la referida resolución, este Organismo Internacional busca

    protección del consumidor en todos los países, especialmente en los países

    Desarrollar y proporcionar lineamientos generales para lograr objetivos comunes.

    tales como: adecuada protección al consumidor. facilitar una adecuada

    método de producción y distribución que satisfaga sus necesidades

    ciudadanos como consumidores; insta a los países y gobiernos a hacerlo

    tomar medidas efectivas contra la conducta y las prácticas de la Compañía

    ofensivo en perjuicio de los consumidores; así como promoción y 41

    Stiglitz, Rubén y Gabriel. Contratos de entrada, cláusulas... ibíd.

    42

    NACIONES UNIDAS, Sitio web, http://www.un.org/spanish/documents/ga/res/39/list39.htm, fecha

    Consulta, julio de 2010.

    http://www.un.org/spanish/documents/ga/res/39/list39.htm

  • estimula a los consumidores y usuarios, el consumo sostenible y cumplido

    respeto por el medio ambiente.

    Las directrices de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

    giran en torno a ocho temas principales para todos los consumidores del mundo, estos

    hijo:

    a) Seguridad física.

    b) Representación y protección de los intereses económicos de

    consumidores;

    c) Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes

    consumo;

    d) Sistemas de distribución de bienes y servicios de consumo básico.

    e) Medidas que permitan a los consumidores recibir una compensación.

    f) Programas de formación e información. Y,

    g) Fomentar modos de consumo sostenibles, tales como:

    comida, agua y medicinas.

    Por otro lado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

    Hogares

Top Articles
Latest Posts
Article information

Author: Kelle Weber

Last Updated: 26/04/2023

Views: 5486

Rating: 4.2 / 5 (73 voted)

Reviews: 88% of readers found this page helpful

Author information

Name: Kelle Weber

Birthday: 2000-08-05

Address: 6796 Juan Square, Markfort, MN 58988

Phone: +8215934114615

Job: Hospitality Director

Hobby: tabletop games, Foreign language learning, Leather crafting, Horseback riding, Swimming, Knapping, Handball

Introduction: My name is Kelle Weber, I am a magnificent, enchanting, fair, joyous, light, determined, joyous person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.